Impugnacion del dictamen de las comisiones encargadas de informar á las Córtes acerca del restablecimiento y reforma de las casas regulares. Dalo á luz un Regular, amante de la verdad, del bien de los Religiosos, y de su reforma hecha por Autoridad competente.

Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Santiago : Imprenta de la Estafeta, 1814Descripción: 117 p. ; 20 cmTema(s): Iglesia Católica- -- España- -- Historia- -- Fuentes | Ordenes y congregaciones religiosas- | -- Historia- -- 1808-1814 (Guerra de la Independencia)- -- Aspectos religiosos
Contenidos:
Introduccion 3 PARTE PRIMERA Restablecimiento de los Conventos y Monasterios 9 Al restablecimiento debe preceder el permiso de la Regencia 11 Presentacion de los Regulares al Gefe Político ó al Alcalde Constitucional 13 Asistencia de los Religiosos sanos y enfermos baxo el pie de perfecta vida comun 14 No se restablezcan en cada pueblo muchos Conventos de una misma Orden 19 No se restablezca Convento ninguno que tenga menos de doce religiosos. Excepción de esta regla 20 No se restablecerán por ahora los Conventos del todo destruidos 22 Las comunidades administren sus bienes. Plan de esta administración 23 Aplicación interina de los bienes sobrantes de los Conventos 24 En qué casos deberán ser oídos los Ayuntamientos 26 Proporcion de los Conventos restablecidos con la necesidad espiritual de los fieles. Excepcion á favor de los Monges 30 No se establezcan Conventos de Monjas en despoblado 35 No se vistan habitos sino en Conventos donde se haya restablecido la vida comun y la observancia de su primitivo instituto 36 PARTE SEGUNDA Necesidad de la Reforma 41 Que auxilio debe prestar á esta reforma el Soberano 47 Encargo de la visita hecho al M. R. cardenal de Borbon. Nombramiento de visitadores con aprobacion de la Regencia 56 Plazo señalado para la reforma 60 Intervencion del Gobierno en la visita 62 Reduccion de Monasterios y Conventos. Número de individuos en cada uno 63 Autoridad del Soberano en este punto y sus límites 78 Edad de la profesion Religiosa 84 Prohíbase la exâccion de dotes á las Religiosas y todo otro gasto al tiempo de la entrada y profesion 91 Prohíbase toda enagenación de bienes raices á favor de las casas religiosas 95 No podrá el novicio disponer de sus bienes á favor del Convento 206 PLAN DEL RESTABLECIMIENTO DE CONVENTOS 108 PLAN DE LA REFORMA DE LOS REGULARES 113 Conclusion 116
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Antiguo Libro Antiguo Biblioteca Histórica
S.XIX-5671 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH31481
Libro Antiguo Libro Antiguo Biblioteca Histórica
S.XIX-3865 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH20169
Libro Antiguo Libro Antiguo Biblioteca Histórica
S.XIX-3867 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH20175

Nota manuscrita en la portada, que asigna autoría: "el Mtro. fr. Joseph Bentin dominicos hijo del Convento de Salamanca"

Se añade un ejemplar (BH20175), encuadernado con BH20174.

Ejemplar repetido BH31481 sello de Corias
A mano: "Soy de Venancio Loza. nat. de Valladolid".

Introduccion 3 PARTE PRIMERA Restablecimiento de los Conventos y Monasterios 9 Al restablecimiento debe preceder el permiso de la Regencia 11 Presentacion de los Regulares al Gefe Político ó al Alcalde Constitucional 13 Asistencia de los Religiosos sanos y enfermos baxo el pie de perfecta vida comun 14 No se restablezcan en cada pueblo muchos Conventos de una misma Orden 19 No se restablezca Convento ninguno que tenga menos de doce religiosos. Excepción de esta regla 20 No se restablecerán por ahora los Conventos del todo destruidos 22 Las comunidades administren sus bienes. Plan de esta administración 23 Aplicación interina de los bienes sobrantes de los Conventos 24 En qué casos deberán ser oídos los Ayuntamientos 26 Proporcion de los Conventos restablecidos con la necesidad espiritual de los fieles. Excepcion á favor de los Monges 30 No se establezcan Conventos de Monjas en despoblado 35 No se vistan habitos sino en Conventos donde se haya restablecido la vida comun y la observancia de su primitivo instituto 36 PARTE SEGUNDA Necesidad de la Reforma 41 Que auxilio debe prestar á esta reforma el Soberano 47 Encargo de la visita hecho al M. R. cardenal de Borbon. Nombramiento de visitadores con aprobacion de la Regencia 56 Plazo señalado para la reforma 60 Intervencion del Gobierno en la visita 62 Reduccion de Monasterios y Conventos. Número de individuos en cada uno 63 Autoridad del Soberano en este punto y sus límites 78 Edad de la profesion Religiosa 84 Prohíbase la exâccion de dotes á las Religiosas y todo otro gasto al tiempo de la entrada y profesion 91 Prohíbase toda enagenación de bienes raices á favor de las casas religiosas 95 No podrá el novicio disponer de sus bienes á favor del Convento 206 PLAN DEL RESTABLECIMIENTO DE CONVENTOS 108 PLAN DE LA REFORMA DE LOS REGULARES 113 Conclusion 116

San Esteban

Bibliotecas Dominicos Provincia Hispania, 2016

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