Pragmática sancion de su magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa.

Por: EspañaColaborador(es): Carlos III, 1716-1788 [Rey de España] | Imprenta Real de la Gaceta [imp]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid : En la Imprenta Real de la Gazeta , 1767Descripción: [2], 6, [1] h. ; 30 cmTema(s): Pragmática -- Obras anteriores a 1800
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S.XVIII-5343 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH4677
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S.XVIII-5343 Real cédula expedida por S.M. para la ereccion de un consulado marítimo y terrestre comprehensivo de esta ciudad de Alicante y pueblos del obispado de Orihuela S.XVIII-5343 [El Rey. Por cuanto considerando quan necessario, y conveniente es que mis Vassallos se apliquen á interrumpir la Navegacion, y Comercio de los Enemigos de mi Corona, assi ahora, como en adelante: He resuelto, que los que con Licencia mia se dedicaren á este objeto haciendo el Corso, lo practiquen, baxo las Reglas contenidas en los Articulos siguientes] S.XVIII-5343 Real decreto del rey nuestro señor don Carlos III...en que...se ha servido consignar diez millones de reales al año, comenzando desde el presente, para ir pagando los creditos, contraidos con la corna, en el reynado de su augustissimo padre el Sr. Don Phelipe Quinto,...hasta su total extincion, destinando aora, ademas de esta consignacion, cinquenta millones de reales para repartir frontamente entre todos los interessados, y instruccion, que en su consequencia ha formado, de orden de S. M. el Excmo. Sr. Marqués de Squilace, secretario de estado... S.XVIII-5343 Pragmática sancion de su magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa. S.XVIII-5343 Real cedula de S.M. y señores del consejo, por la que se declara que á ningun empleado en Rentas compete privilegio alguno que impida á los dueños propietarios de casas el uso libre de ellas, y que solo deben gozarle en los casos que se refieren S.XVIII-5343 Pragmatica sancion en fuerza de ley, por la qual su Magestad, a consulta del consejo, se sirve establecer reglas y forma, que se ha de tener en adelante en la creacion de Notarios de Asiento ó Número de los Tribunales Eclesiásticos, y de los Ordinarios, con las calidades y circunstancias, que deben concurrir en sus personas para el mejor servicio del Público, y evitar su excesivo número S.XVIII-5343 Real cédula expedida por S.M. para la ereccion de un consulado marítimo y terrestre comprehensivo de esta ciudad de Alicante y pueblos del obispado de Orihuela

Portada con escudo real xilográfico

Corias

Bibliotecas Dominicos Provincia Hispania, 2016

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