Dad al Cesar lo que es del Cesar, pero dad tambien a Dios lo que es de Dios, ó sea, Disertación sobre la potestad reguladora de la disciplina / escrita en italiano por el abate Zaccaria, y traducida al español por el Br. D.M.S.M.

Por: Zaccaria, Francescantonio, (1714-1795)Colaborador(es): Moreno, Manuel Santiago [trad.] | Pita, Manuel [imp]Tipo de material: TextoTextoSeries Biblioteca de el catolico Tomo VDetalles de publicación: Madrid : Establecimiento tipografico de Don Manuel Pita , 1850Descripción: XXXIV, 333, p. ; 20 cmTema(s): Ética -- Estudios y Conferencias -- S.XIX
Contenidos:
Indice de las materias contenidas en esta obra Advertencia del traductor V Prólogo del editor italiano VII Proemio del autor: observaciones sobre la obrita prohibida Dad al César lo que es del César IX Discurso preliminar sobre el origen y excelencia de la Disciplina eclesiástica 1 Jesucristo primer autor de la Disciplina eclesiástica, como se deduce de la constitution misma de la Iglesia ib. Jesucristo estableció la Disciplina cuando dió la mision á sus Apóstoles 5 Y cuando mando á San Pedro apacentar sus ovejas 10 Muchas cosas particulares acerca de la Disciplina fueron tambien prescritas por Jesucristo en los razonamientos y conversaciones que tuvo con sus Apóstoles después de resucitado 12 Los Apóstoles, siguiendo las instrucciones de Cristo, y usando de la potestad que les concedió, ordenaron también muchas cosas de Disciplina, como aparece de las Sagradas Escrituras; y en primer lugar, acerca de la gerarquía,-.sus grados,-sus ministerios,-elecciones,-requisitos,-deberes de los elegidos,-cartas eclesiásticas,-Concilios,-tribunal de la Iglesia y su autoridad de castigar,-bienes y rentas eclesiásticas 14 Disciplina sobre el culto sagrado. Días sagrados. Lugares sagrados. Funciones sagradas 31 Disciplina acerca de lo0s Sacramentos. Del Bautismo. De la Confirmacion. De la Eucaristía. De la Penitencia. De los demas Sacramentos 36 Disciplina acerca de la vida privada de los cristianos, en orden á sí y en orden al prójimo 41 Otras muchas leyes de Disciplina que no están escritas nos dejaron por tradición los Apóstoles, especialmente S. Pedro 44 La potestad de hacer leyes de Disciplina pasó de los Apóstoles á sus sucesores. De lo cual se deduce que por esto la Disciplina eclesiástica es también de origen divino 46 Escelencia de la Disciplina eclesiástica sobre las leyes civiles deducidas del fin de la potestad eclesiástica y de su sujeto, sea primario, sea próximo. De donde proviene la subordinacion de las leyes civiles á la Disciplina, de tal moco, que donde sean contrarias á esta, la potestad eclesiástica las corrige y anula 62 Otra notable consecuencia del origen que acabamos de esponer de la Disciplina es, que las dos fuentes primarias del derecho canónico son: 1º la Escritura, no solo la del Nuevo, sino también la del Antiguo Testamento, pudiendo la Iglesia poner otra vez en uso algunas de las antiguas leyes religiosas de los judíos, pero no el príncipe; y pudiéndose tambien de muchos usos de los hebreos argüir en favor de los nuestros, bien que se deben observar algunas reglas 69 2ª La Tradicion; acerca de la cual la cuestion que hay entre católicos y los protestantes no s de hecho mas bien que de derecho; y mucho menos una contienda ó disputa escolástica, ora la tradicion sea divina, ora apostólica (la cual puede tambien referirse al dogma), y otra puramente oral y no escrita 92 Tratado teológico-canónico de la potestad reguladora de la disciplina 105 Estado presente de la Iglesia descripto con las palabras de San Basilio. Division del Tratado id. De la Disciplina respecto á la potestad eclesiástica 108 El arreglo de la Disciplina pertenece á la Iglesia id. El arreglo de la Disciplina pertenece á sola la Iglesia; y no á toda la congregacion de los cristianos, como quieren los protestantes y pretende el Mosemio deducirlo de Tertuliano 111 Tampoco pertenece á los príncipes, como con el Vigorio pretenden los regalistas 120 Esto se demuestra con muchos argumentos: El 1º tomado de la Constitucion de la Iglesia 125 El 2º de la práctica de los Apóstoles 128 El 3º del fin de la sociedad civil, máxime como cristiana 131 El 4º de la santidad de muchos que han defendido la libertad eclesiástica 136 El 5º de la autoridad ó testimonio de los PP. de la Iglesia y de los mismos emperadores 142 Respóndese á los argumentos contrarios y se demuestra que las cosas sagradas no fueron de la jurisdiccion de los gobernadores políticos entre los hebreos, ni de los reyes y emperadores en fuerza de la potestad régia ó imperial entre los romanos; ni entre los cristianos tuvieron los emperadores potestad legítima de hacer leyes eclesiásticas sino ó por autoridad de la Iglesia, ó en auxilio y en defensa de los cánones ya establecidos, pues de otro modo semejantes leyes son nulas y destituidas de toda fuerza 153 Es falso tambien que los reyes y emperadores hayan sido mirados jamás como sacerdotes; y lo es particularmente el decir quisiese Constantino pasar por obispo de las cosas esternas del cristianismo 172 En qué sentido sea verdadero el decir que los príncipes tienen cuidado de la Iglesia y de los obispos, y quedan corregir y confirmar los Cánones de los Concilios 183 Otros argumentos. Cómo esté la Iglesia en el Estado. El Papa no es una potencia estrangera á los principados católicos, lo cual no quita que la potestad de los soberanos sea suprema; solo la hace dependiente de la potestad espiritual en las cosas, cualesquiera que sean, que tengan razon de espirituales 190 El arreglador la Disciplina pertenece principalmente al Romano Pontífice: 1º como sucesor de San Pedro: 2º como Primado de la Iglesia; 3º como centro de la unidad 205 De la cual unidad ninguno se separaría con puro cisma, si el Papa no pudiese hacer leyes 209 Y le pertenece al Romano Pontífice aun fuera de todo Concilio aristocrático y sin relacion á su presbiterio, del cual puede el Papa recibir consejo, mas no potestad 215 De aqui es que los Papas, bajo el nombre de Cánones, entienden tambien las leyes emanadas de su Silla Apostólica 224 ¿Qué parte tienen los príncipes en la Disciplina? 227 Los príncipes son custodios de los Cánones; mas no en el sentido de que les esté encomendado el cuidado de los Cánones, pues á quien está encomendado es á los pastores de la Iglesia, y máxime al Romano Pontífice, sino solamente en el sentido de protectores y defensores de los Cánones. El oficio del príncipe, como protector de los Cánones, es solamente sostener el valor y le ejecucion de ellos ib. Por esto no puede el príncipe ni prevenir los estatutos de las Iglesias 236 Ni quererlos ver y examinar parea que se promulguen en sus provincias, lo cual repugna al oficio mismo de protector de la Iglesia y á la práctica de todos los siglos hasta el XV 239 Tampoco puede el príncipe moderarlos ó interpretarlos 262 Y mucho menos variarlos y anularlos ib. Tampoco puede exigir de los eclesiásticos la observancia e los Cánones, como pretenden los parlamentos de Francia recibiendo las apelaciones ab abusu: apelaciones que n son mas antiguas que de á fines del siglo XV: apelaciones que con injustas, ya se considere su origen, ya se considere su objeto, ya tambien su motivo; apelaciones, finalmente, que son contrarias á los sagrados Cánones 265 Pueden si los eclesiásticos recurrir á los príncipes para que hagan se les guarde justicia por los propios jueces ordinarios eclesiásticos como jueces ordinarios, no como delegados de los príncipes; mas no por jueces eclesiásticos ordinarios y fuera de la provincia 289 Nuevo sistema del P. Zallein acerca del Protectorado. El distingue el Protectorado general del especial ó particular. Del Patriciato. Este es el Protectorado especial al que atribuye el derecho de convocar Concilios etc. Mas este sistema es en primer lugar peligroso para la Religion, y en segundo esta contradicho por la idea que del Protectorado de la Iglesia han tenido los SS. Padres y los mismos príncipes; segun la cual no es sin embargo el Protectorado una obligacion esteril y desnuda, siendo muy muchas las ventajas que el Estado reporta de proteger la Religion, sin que por esto deba sujetarse la Religion á la soberanía secular, como ha pretendido un Anónimo 298 Ademas el sistema propuesto, pues que reduce el protectorado al Patriciato, es insubsistente é inútil 320
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Libro Antiguo Libro Antiguo Biblioteca Histórica
S.XIX-5664 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH31230
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S.XIX-2401 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH12598
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S.XIX-527 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH5847

Anteportada: Biblioteca de el catolico tomo V

Sello: Biblioteca del Noviciado Corias 1909

Sello: Biblioteca Corias PP. Dominicos

Repetido BH31230 procedente de S. Esteban

Indice de las materias contenidas en esta obra Advertencia del traductor V Prólogo del editor italiano VII Proemio del autor: observaciones sobre la obrita prohibida Dad al César lo que es del César IX Discurso preliminar sobre el origen y excelencia de la Disciplina eclesiástica 1 Jesucristo primer autor de la Disciplina eclesiástica, como se deduce de la constitution misma de la Iglesia ib. Jesucristo estableció la Disciplina cuando dió la mision á sus Apóstoles 5 Y cuando mando á San Pedro apacentar sus ovejas 10 Muchas cosas particulares acerca de la Disciplina fueron tambien prescritas por Jesucristo en los razonamientos y conversaciones que tuvo con sus Apóstoles después de resucitado 12 Los Apóstoles, siguiendo las instrucciones de Cristo, y usando de la potestad que les concedió, ordenaron también muchas cosas de Disciplina, como aparece de las Sagradas Escrituras; y en primer lugar, acerca de la gerarquía,-.sus grados,-sus ministerios,-elecciones,-requisitos,-deberes de los elegidos,-cartas eclesiásticas,-Concilios,-tribunal de la Iglesia y su autoridad de castigar,-bienes y rentas eclesiásticas 14 Disciplina sobre el culto sagrado. Días sagrados. Lugares sagrados. Funciones sagradas 31 Disciplina acerca de lo0s Sacramentos. Del Bautismo. De la Confirmacion. De la Eucaristía. De la Penitencia. De los demas Sacramentos 36 Disciplina acerca de la vida privada de los cristianos, en orden á sí y en orden al prójimo 41 Otras muchas leyes de Disciplina que no están escritas nos dejaron por tradición los Apóstoles, especialmente S. Pedro 44 La potestad de hacer leyes de Disciplina pasó de los Apóstoles á sus sucesores. De lo cual se deduce que por esto la Disciplina eclesiástica es también de origen divino 46 Escelencia de la Disciplina eclesiástica sobre las leyes civiles deducidas del fin de la potestad eclesiástica y de su sujeto, sea primario, sea próximo. De donde proviene la subordinacion de las leyes civiles á la Disciplina, de tal moco, que donde sean contrarias á esta, la potestad eclesiástica las corrige y anula 62 Otra notable consecuencia del origen que acabamos de esponer de la Disciplina es, que las dos fuentes primarias del derecho canónico son: 1º la Escritura, no solo la del Nuevo, sino también la del Antiguo Testamento, pudiendo la Iglesia poner otra vez en uso algunas de las antiguas leyes religiosas de los judíos, pero no el príncipe; y pudiéndose tambien de muchos usos de los hebreos argüir en favor de los nuestros, bien que se deben observar algunas reglas 69 2ª La Tradicion; acerca de la cual la cuestion que hay entre católicos y los protestantes no s de hecho mas bien que de derecho; y mucho menos una contienda ó disputa escolástica, ora la tradicion sea divina, ora apostólica (la cual puede tambien referirse al dogma), y otra puramente oral y no escrita 92 Tratado teológico-canónico de la potestad reguladora de la disciplina 105 Estado presente de la Iglesia descripto con las palabras de San Basilio. Division del Tratado id. De la Disciplina respecto á la potestad eclesiástica 108 El arreglo de la Disciplina pertenece á la Iglesia id. El arreglo de la Disciplina pertenece á sola la Iglesia; y no á toda la congregacion de los cristianos, como quieren los protestantes y pretende el Mosemio deducirlo de Tertuliano 111 Tampoco pertenece á los príncipes, como con el Vigorio pretenden los regalistas 120 Esto se demuestra con muchos argumentos: El 1º tomado de la Constitucion de la Iglesia 125 El 2º de la práctica de los Apóstoles 128 El 3º del fin de la sociedad civil, máxime como cristiana 131 El 4º de la santidad de muchos que han defendido la libertad eclesiástica 136 El 5º de la autoridad ó testimonio de los PP. de la Iglesia y de los mismos emperadores 142 Respóndese á los argumentos contrarios y se demuestra que las cosas sagradas no fueron de la jurisdiccion de los gobernadores políticos entre los hebreos, ni de los reyes y emperadores en fuerza de la potestad régia ó imperial entre los romanos; ni entre los cristianos tuvieron los emperadores potestad legítima de hacer leyes eclesiásticas sino ó por autoridad de la Iglesia, ó en auxilio y en defensa de los cánones ya establecidos, pues de otro modo semejantes leyes son nulas y destituidas de toda fuerza 153 Es falso tambien que los reyes y emperadores hayan sido mirados jamás como sacerdotes; y lo es particularmente el decir quisiese Constantino pasar por obispo de las cosas esternas del cristianismo 172 En qué sentido sea verdadero el decir que los príncipes tienen cuidado de la Iglesia y de los obispos, y quedan corregir y confirmar los Cánones de los Concilios 183 Otros argumentos. Cómo esté la Iglesia en el Estado. El Papa no es una potencia estrangera á los principados católicos, lo cual no quita que la potestad de los soberanos sea suprema; solo la hace dependiente de la potestad espiritual en las cosas, cualesquiera que sean, que tengan razon de espirituales 190 El arreglador la Disciplina pertenece principalmente al Romano Pontífice: 1º como sucesor de San Pedro: 2º como Primado de la Iglesia; 3º como centro de la unidad 205 De la cual unidad ninguno se separaría con puro cisma, si el Papa no pudiese hacer leyes 209 Y le pertenece al Romano Pontífice aun fuera de todo Concilio aristocrático y sin relacion á su presbiterio, del cual puede el Papa recibir consejo, mas no potestad 215 De aqui es que los Papas, bajo el nombre de Cánones, entienden tambien las leyes emanadas de su Silla Apostólica 224 ¿Qué parte tienen los príncipes en la Disciplina? 227 Los príncipes son custodios de los Cánones; mas no en el sentido de que les esté encomendado el cuidado de los Cánones, pues á quien está encomendado es á los pastores de la Iglesia, y máxime al Romano Pontífice, sino solamente en el sentido de protectores y defensores de los Cánones. El oficio del príncipe, como protector de los Cánones, es solamente sostener el valor y le ejecucion de ellos ib. Por esto no puede el príncipe ni prevenir los estatutos de las Iglesias 236 Ni quererlos ver y examinar parea que se promulguen en sus provincias, lo cual repugna al oficio mismo de protector de la Iglesia y á la práctica de todos los siglos hasta el XV 239 Tampoco puede el príncipe moderarlos ó interpretarlos 262 Y mucho menos variarlos y anularlos ib. Tampoco puede exigir de los eclesiásticos la observancia e los Cánones, como pretenden los parlamentos de Francia recibiendo las apelaciones ab abusu: apelaciones que n son mas antiguas que de á fines del siglo XV: apelaciones que con injustas, ya se considere su origen, ya se considere su objeto, ya tambien su motivo; apelaciones, finalmente, que son contrarias á los sagrados Cánones 265 Pueden si los eclesiásticos recurrir á los príncipes para que hagan se les guarde justicia por los propios jueces ordinarios eclesiásticos como jueces ordinarios, no como delegados de los príncipes; mas no por jueces eclesiásticos ordinarios y fuera de la provincia 289 Nuevo sistema del P. Zallein acerca del Protectorado. El distingue el Protectorado general del especial ó particular. Del Patriciato. Este es el Protectorado especial al que atribuye el derecho de convocar Concilios etc. Mas este sistema es en primer lugar peligroso para la Religion, y en segundo esta contradicho por la idea que del Protectorado de la Iglesia han tenido los SS. Padres y los mismos príncipes; segun la cual no es sin embargo el Protectorado una obligacion esteril y desnuda, siendo muy muchas las ventajas que el Estado reporta de proteger la Religion, sin que por esto deba sujetarse la Religion á la soberanía secular, como ha pretendido un Anónimo 298 Ademas el sistema propuesto, pues que reduce el protectorado al Patriciato, es insubsistente é inútil 320

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