El liberalismo convencido por sus mismos escritos ó Examen crítico de la constitución de la monarquía española publicada en Cádiz y de la obra de Don Francisco Marina "Teoría de las cortes" y de otras que sostienen las mismas ideas acerca de la soberanía de la nacion / Por José Clemente Carnicero. I y II

Por: Carnicero, Jose Clemente, (n.1770)Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Madrid : Imprenta de D. Eusebio Aguado , 1830Descripción: 2 v. (120, 168 p.) ; 22 cmTema(s): España. -- Constitución (1812). -- Comentarios
Contenidos:
Índice parte I La Constitucion de Cadiz segun los principios que ella establecia, no debió considerarse como la fundamental de la nacion española hasta que la hubiese examinado y aprobado 1 La nacion no dió las instrucciones suficientes para que por ella se hiciese la Constitucion, ni la examinó como debia, para obligarse á su observancia por medio del juramento solemne 8. De cómo se publicó en Madrid y demas pueblos 14 Para su legitimidad tambien debió intervenir la sancion de la Regencia, que representaba al Señor Don Fernando VII, y despues la de éste, como el principal interesado; y sobre que las Cortes no tuvieran facultad para privarle del Trono 21 El proyecto de forma la nueva Constitucion, y haberse publicado, no influyó en le grado que se ha querido suponer para que la nacion consiguiese su libertad: antes pudo ser causa de que se retardase 30 El ejército del General Elío, ni el de Wimphen no fueron la causa absoluta de que el Rey anulase la Constitucion en 1814, sino la voluntad de la nacion declarada ya espresamente en algunas provincias, y aplaudida despues por todas las demas 35 La mala política que guardaron las Cortes del año de 14 con el Rey Fernando VII fue tambien otra de las causas 41 Por los movimientos de la Isla de Leon, la Coruña, Madrid y otras partes no se debe sacar argumento para probar que la nacion queria se restableciese el sistema 47 Al Rey y á la nacion se les debio dejar en plena libertad para que de nuevo viesen si les acomodaba seguir gobernados por la Constitucion 51 La Soberanía no reside esencialmente en la nacion despues que proclama y jura á sus Reyes, segun las leyes y costumbres recibidas; y sobre que nuestros mayores siempre dieron los dictados de soberano y Soberanía al Rey y su potestad 60 Princípiase a examinar la Constitucion por el titulo, que trataba del modo de elegir los Diputados, y se prueba la corta ó ninguna parte de soberanía que egercían los pueblos, y la injusticia con que les hacian otorgar los poderes 69 Acerca de las facultades de las Cortes; de la formacion de las leyes, y de la sancion Real 78 Se critican varios articulos de la Constitucion 86 Continúa el analisis y crítica de otros 93 Sobre el modo de proceder para hacer variaciones en ella 104 Concluyen las reflexiones, y se hacen otras sobre lo muy dificil que es gozar de un gobierno perfecto, cotejando los mas famosos antiguos y modernos 110
Índice parte II La absoluta division de los tres poderes fue desconocida de nuestros mayores, y las Cortes no gozaron de la facultad legislativa en el sentido que suponen Marina y los autores del Discurso preliminar á la Constitucion 3 Los Concilios de la monarquía goda no tuvieron facultad propiamente legislativa 9 Desde los primeros Reyes de Asturias hasta el siglo XIII, tampoco la gozaron las Cortes ó Curias 25 Desde el siglo XIII al XVI, y tiempo de Carlos V, tampoco tuvieron las Cortes facultad legislativa, sin embargo que á las tenidas en esta época ya concurrieron los representantes de la nacion, conocidos con el nombre de Procuradores de las ciudades y villas 33 Se concluye el asunto anterior 42 Pruébase por testimonios irrecusables que los Diputados de Cortes en nuestras antiguas, nunca tuvieron mas derecho que el de suplicar y pedir; y que era libre á los Reyes acceder ó no á sus peticiones 51 Las Cortes de Aragon tampoco gozaron de autoridad verdaderamente legislativa, como lo dieron á entender los autores del Discurso preliminar á la Constitucion, y claramente lo dijo Robersont en la historia de Carlos V 60 En reglas de buena crítica se debe tener por falsa ó ilegal la fórmula del juramento: "Nos, que somos tanto como vos, os facemos Rey, etc, etc., que se dice exigian los aragoneses á sus Reyes 71 El poder judicial que suponia la Constitucion independiente de los Reyes, lo ejercieron desde la mas remota antigüedad como un atributo propio de su dignidad 86 Para confirmacion de lo dicho en los anteriores se hace un ligero bosquejo del gobierno de Castilla y Aragon, desde la entrada de los moros hasta el feliz reinado de los Reyes Católicos 92 Se prueba contra Marina que ninguno de los Reyes que cita fue muerto ni depuesto por deliberado consentimiento de la nacion 104 Sobre la muerte de Don Fruela el I, la deposicion de Don Ramiro el III, y de la Reina Doña Urraca 112 Acerca del destronamiento del Rey Don Alonso X, titulado el Sabio 127 Concluye el mismo asunto respecto del Rey Don Alonso 135 El Rey Don Enrique IV tampoco fue realmente depuesto ni destronado, y menos por consentimiento de la nacion 149 Sobre la diferencia que hay del gobierno despótico, al verdadero monárquico ó absoluto 159
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S.XIX-2256 (Navegar estantería (Abre debajo)) No para préstamo BH12419

Sello: Biblioteca Corias PP. Dominicos

A mano: Fr. Juan Antonio Diaz Merino

Índice parte I La Constitucion de Cadiz segun los principios que ella establecia, no debió considerarse como la fundamental de la nacion española hasta que la hubiese examinado y aprobado 1 La nacion no dió las instrucciones suficientes para que por ella se hiciese la Constitucion, ni la examinó como debia, para obligarse á su observancia por medio del juramento solemne 8. De cómo se publicó en Madrid y demas pueblos 14 Para su legitimidad tambien debió intervenir la sancion de la Regencia, que representaba al Señor Don Fernando VII, y despues la de éste, como el principal interesado; y sobre que las Cortes no tuvieran facultad para privarle del Trono 21 El proyecto de forma la nueva Constitucion, y haberse publicado, no influyó en le grado que se ha querido suponer para que la nacion consiguiese su libertad: antes pudo ser causa de que se retardase 30 El ejército del General Elío, ni el de Wimphen no fueron la causa absoluta de que el Rey anulase la Constitucion en 1814, sino la voluntad de la nacion declarada ya espresamente en algunas provincias, y aplaudida despues por todas las demas 35 La mala política que guardaron las Cortes del año de 14 con el Rey Fernando VII fue tambien otra de las causas 41 Por los movimientos de la Isla de Leon, la Coruña, Madrid y otras partes no se debe sacar argumento para probar que la nacion queria se restableciese el sistema 47 Al Rey y á la nacion se les debio dejar en plena libertad para que de nuevo viesen si les acomodaba seguir gobernados por la Constitucion 51 La Soberanía no reside esencialmente en la nacion despues que proclama y jura á sus Reyes, segun las leyes y costumbres recibidas; y sobre que nuestros mayores siempre dieron los dictados de soberano y Soberanía al Rey y su potestad 60 Princípiase a examinar la Constitucion por el titulo, que trataba del modo de elegir los Diputados, y se prueba la corta ó ninguna parte de soberanía que egercían los pueblos, y la injusticia con que les hacian otorgar los poderes 69 Acerca de las facultades de las Cortes; de la formacion de las leyes, y de la sancion Real 78 Se critican varios articulos de la Constitucion 86 Continúa el analisis y crítica de otros 93 Sobre el modo de proceder para hacer variaciones en ella 104 Concluyen las reflexiones, y se hacen otras sobre lo muy dificil que es gozar de un gobierno perfecto, cotejando los mas famosos antiguos y modernos 110

Índice parte II La absoluta division de los tres poderes fue desconocida de nuestros mayores, y las Cortes no gozaron de la facultad legislativa en el sentido que suponen Marina y los autores del Discurso preliminar á la Constitucion 3 Los Concilios de la monarquía goda no tuvieron facultad propiamente legislativa 9 Desde los primeros Reyes de Asturias hasta el siglo XIII, tampoco la gozaron las Cortes ó Curias 25 Desde el siglo XIII al XVI, y tiempo de Carlos V, tampoco tuvieron las Cortes facultad legislativa, sin embargo que á las tenidas en esta época ya concurrieron los representantes de la nacion, conocidos con el nombre de Procuradores de las ciudades y villas 33 Se concluye el asunto anterior 42 Pruébase por testimonios irrecusables que los Diputados de Cortes en nuestras antiguas, nunca tuvieron mas derecho que el de suplicar y pedir; y que era libre á los Reyes acceder ó no á sus peticiones 51 Las Cortes de Aragon tampoco gozaron de autoridad verdaderamente legislativa, como lo dieron á entender los autores del Discurso preliminar á la Constitucion, y claramente lo dijo Robersont en la historia de Carlos V 60 En reglas de buena crítica se debe tener por falsa ó ilegal la fórmula del juramento: "Nos, que somos tanto como vos, os facemos Rey, etc, etc., que se dice exigian los aragoneses á sus Reyes 71 El poder judicial que suponia la Constitucion independiente de los Reyes, lo ejercieron desde la mas remota antigüedad como un atributo propio de su dignidad 86 Para confirmacion de lo dicho en los anteriores se hace un ligero bosquejo del gobierno de Castilla y Aragon, desde la entrada de los moros hasta el feliz reinado de los Reyes Católicos 92 Se prueba contra Marina que ninguno de los Reyes que cita fue muerto ni depuesto por deliberado consentimiento de la nacion 104 Sobre la muerte de Don Fruela el I, la deposicion de Don Ramiro el III, y de la Reina Doña Urraca 112 Acerca del destronamiento del Rey Don Alonso X, titulado el Sabio 127 Concluye el mismo asunto respecto del Rey Don Alonso 135 El Rey Don Enrique IV tampoco fue realmente depuesto ni destronado, y menos por consentimiento de la nacion 149 Sobre la diferencia que hay del gobierno despótico, al verdadero monárquico ó absoluto 159

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