000 05045nam a22002777a 4500
001 BH23914
003 ES-SlBCS
005 20240303045442.0
008 191219s1728 sp a 1 spa
040 _aES-SIBCS
_bspa
041 _aspa
110 _aEspaña. Rey (1700-1746: Felipe V)
_922308
243 1 _aLeyes, etc., militares
245 1 0 _aOrdenanzas de su Magestad
_b Para el Regimen, Disciplina, subordinacion, y servicio de la Infanteria, Cavalleria, y Dragones de sus Exercitos en Guarnicion, y en Campaña. Divididas en dos Tomos
_n Tomo II
260 _aEn Madrid :
_ben la Imprenta de Juan de Ariztia, Calle de Alcalá
_c , 1728
300 _a2 v.: [66], 218 p.,[4] en bl. ;
_c15 cm
500 _aPort. con esc. xil. real.
500 _aSello: Bibliotheca S. Stephani Salmanticensis Ord. Praed. V. G. A. = Vicente Guzmán Andrés
505 _aÍndice TOMO SEGUNDO
_tLIBRO III Mando que han de tener los Oficiales Generales, y los de los Estados Mayores e las Plazas sobre las Tropas, y preferencia que deben guardar los Cuerpos entre sí. Mando, que los Oficiales de Infanteria han de tener en los de Caballeria en las Plazas. Forma en que los Sargentos Mayores de las Plazas tomen igualmente de todos los Batallones los Oficiales, y Soldados necessarios para entraren la Guardia cada dia. Forma en que se han de hacer los Piquetes, y Destacamentos por los Oficiales que estuvieren de Guarnicion en una plaza. Forma en que se han de hacer mudar las Centinelas de las Guardias; y lo que cada una debe observar en su Puesto. Forma en que se ha de dar la orden, y el santo para las Guardias, y Puestos de Plaza, y á las Tropas de la Guarnicion. Forma en que se debe echar la Retreta, y se ha de passar la palabra sobre la Muralla. Forma en que se han de hacer las Rondas sobre la Muralla. Forma en que han de patrullar las Tropas de Infanteria, y Cavalleria dentro, y fuera de las Plazas.. Lo que deben observar los Oficiales que estuvieren de Guardia en las puertas de las Plazas, ó en otros qualesquiera Puestos de ellas. Forma en que se han de abrir, y cerrar las Puertas de las Plazas, y lo que se debe observar para uno, y otro. Puestos que han de ocupar las Tropas, que estuvieren de Guarnicion en una Plaza, en caso de Arma. Modo en que las Guardias, y Puestos de las Plazas se deben portar en caso de haver incendio, ó fuego en ellas. Sobre embarazar las ruinas de los Quarteles, Fortificaciones, y Cuerpos de Guardia. Forma y tiempo en que las Tropas, que estuvieren de Guarnicion, han de hacer el Exercicio. Modo en que los Gobernadores de las Plazas deben expedir los Libramientos para la Polvora, y forma en que han de servir en ellas los Artilleros. Forma en que los Oficiales han de usar del semestre, y licencias que se les concediere, como tambien los Soldados, assi en Guarnicion, como en otra qualquiera parte. Honores que deben hacer los Guardias, y Puestos de las Plazas á los Oficiales Generales. Forma en que se han de hacer las Salvas en dias señalados, y á los Oficiales Generales, y otras personas de caracter, que abaxo se expressarán. Guardia, que deben tener los Oficiales Generales en las Plazas. Forma en que se han de recibir, y despedir los Capellanes de los Regimientos: cómo se han de pagar, y lo que deben observar: y assimismo cómo se han de admitir los Cirujanos. Diversos capitulos, que deben tener presentes los Gobernadores de las plazas para su régimen, sobre los assumptos de que tratan. LIBRO IV TRATA DE LAS ORDENES GENERALES. Ordenes generales, que deberán tener presentes los Oficiales de las Tropas para su mas exacta observancia. Sobre el empleo de Sargento Mayor. Ordenes generales para los sargentos Mayores de Infanteria, que se observarán inviolablemente. Ordenanzas para el Director General, é Inspectores de Infanteria. El Indice de este Tratado de los Inspectores Generales de Caballeria, y Dragones, se escusa, por comprehender el antecedente los puntos mas essenciales, y variar en poco. Sobre la formalidad de las revistas, que los Comissarios de Guerra han de passar á las Tropas de Infanteria, Caballeria, y Dragones, y á los Equipages del tren de las artilleria, y Viveres de los Exercitos. Sobre el Armamento de la Infanteria, Caballeria, y Dragones. Mando y autoridad que ha de tener el general de la artilleria, en lo tocante á su ministerio; y proporciones, y reglas con que se han de hacer fundiciones, y pruebas de la Artilleria de bronce, y de la polvora. Classes, y grados de Oficiales, que han de componer el Estado Mayor de la Artilleria; y formacion, y servicio del Regimiento de Artilleria. Fuero y preeminencias que han de gozar los Oficiales que están en actual servicio, y los que con licencia se retiran, como tambien los Proveedores, Assentistas, y demás dependientes de los Exercitos
561 _aSan Esteban
610 2 7 _aEspaña
_yObras anteriores a 1800
_918926
650 _aFuerzas armadas
_xLegislación-S. XVIII.
_922309
700 _aAriztia, Juan de
_eimp
_922310
752 _aEspaña
_dMadrid
942 _2lcc
_cLA
999 _c13882
_d17113